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↑ ÍNDICE
Regla Primitiva de la Sabiduría
2. INGRESO AL NOVICIADO
7 1. Sólo se recibe entre las Hijas de la Sabiduría a
jóvenes prudentes o a verdaderas viudas, que no tengan
menos de dieciséis años ni más de cuarenta. Las personas
demasiado ancianas o de salud deficiente quedan excluidas.
8 2. Se recibe a personas tanto pobres como ricas,
siempre que sean aptas y den signos de verdadera vocación,
es decir, que sean dóciles y tengan espíritu de pobres.
9 3. No se les exige dinero ni pensión alguna. El dinero
que traigan será aceptado como limosna o entrará en la caja
común y servirá para los gastos de toda la comunidad.
10 4. En muy raras ocasiones se aceptará a pensionistas,
es decir, a jóvenes o señoras que no vengan decididas a
profesar en el instituto. Se las recibe en casos extraordinarios
–como favor a alguna persona de muchos méritos–; no
se estipula nada como pensión, pero se les exige cumplir
sin excepción, todas las reglas comunes; de lo contrario,
perturbarían a toda la comunidad.
11 5. Las novicias y pensionistas no salen de casa sino
con permiso extraordinario de la superiora y por necesidad
apremiante. Si la comunidad no cuenta con capilla propia,
salen únicamente para participar en la santa Misa y recibir los
sacramentos. Pero no se ocupan de negocios temporales ni se
preocupan por ellos. Si los tuvieren, sólo se les recibirá en el
noviciado o pensión cuando los hayan resuelto. Si, después
de haber entrado, les sobreviene algún negocio temporal, no
se ocuparán de él personalmente; encargarán de él a algún
seglar que de oficio cuida de los negocios externos.
12 6. El primer noviciado dura por lo menos un año,
a partir de la toma de hábito. Pero puede prolongarse,
si se juzga conveniente, dadas las disposiciones de las
novicias. Durante él se ejercita a las novicias en toda clase
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