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                                                     Regla Primitiva de la Sabiduría


                   consejo  de  los  superiores  de  sus  comunidades,  están
                   dispuestas a salir de allí. Pero si la regla que se quiere
                   suprimir o añadir no es esencial ni contraria al instituto a
                   juicio de los superiores, se someterán a ella por caridad y
                   obediencia.

                   105  7.  Se  confiesan  ordinariamente  con  el  mismo
                   confesor. A quien eligen, de acuerdo con la Madre superiora,
                   entre el capellán del hospital, el párroco del lugar y otro
                   confesor. Si el confesor intenta, por imprudencia, hacerles
                   faltar a sus Reglas, escogerán otro. Pero no lo cambian sino
                   difícilmente y nunca por razones insignificantes.


                   106  8.  En cuanto a lo material, obedecen a los adminis-
                   tradores de los hospitales o a las personas que las hayan
                   contratado para algún lugar y les dan el sustento.

                   107  9.  Se consideran del número de los pobres, pues
                   lo son en realidad. Pero muy difícilmente y sólo en muy
                   raras ocasiones se ocupan de los bienes temporales de los
                   hospitales donde prestan sus servicios.

                   108  10. Solamente la superiora tiene derecho a manifestar
                   a la dirección las necesidades temporales de los pobres o de
                   la comunidad. Si la dirección no las atiende o las contradice
                   abiertamente, permanecen contentas, sin quejarse a nadie
                   dentro o fuera del hospital y sin acudir a la mediación de
                   ningún administrador para alcanzar, por medio de amigos,
                   lo que piden.

                   109  11. Pueden administrar algunos bienes temporales en
                   la sala que dirigen; dado que reciben la economía de sus
                   bienes de manos de la superiora, que los coloca donde bien le
                   parece, y no de manos de los administradores, rinden cuenta
                   de su gestión directamente a la superiora y a ella recurren
                   en sus necesidades. La superiora rinde luego cuentas de
                   todo a la administración o al ecónomo encargado por ésta
                   de la gestión de los bienes temporales.
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