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Regla Primitiva de la Sabiduría
consejo de los superiores de sus comunidades, están
dispuestas a salir de allí. Pero si la regla que se quiere
suprimir o añadir no es esencial ni contraria al instituto a
juicio de los superiores, se someterán a ella por caridad y
obediencia.
105 7. Se confiesan ordinariamente con el mismo
confesor. A quien eligen, de acuerdo con la Madre superiora,
entre el capellán del hospital, el párroco del lugar y otro
confesor. Si el confesor intenta, por imprudencia, hacerles
faltar a sus Reglas, escogerán otro. Pero no lo cambian sino
difícilmente y nunca por razones insignificantes.
106 8. En cuanto a lo material, obedecen a los adminis-
tradores de los hospitales o a las personas que las hayan
contratado para algún lugar y les dan el sustento.
107 9. Se consideran del número de los pobres, pues
lo son en realidad. Pero muy difícilmente y sólo en muy
raras ocasiones se ocupan de los bienes temporales de los
hospitales donde prestan sus servicios.
108 10. Solamente la superiora tiene derecho a manifestar
a la dirección las necesidades temporales de los pobres o de
la comunidad. Si la dirección no las atiende o las contradice
abiertamente, permanecen contentas, sin quejarse a nadie
dentro o fuera del hospital y sin acudir a la mediación de
ningún administrador para alcanzar, por medio de amigos,
lo que piden.
109 11. Pueden administrar algunos bienes temporales en
la sala que dirigen; dado que reciben la economía de sus
bienes de manos de la superiora, que los coloca donde bien le
parece, y no de manos de los administradores, rinden cuenta
de su gestión directamente a la superiora y a ella recurren
en sus necesidades. La superiora rinde luego cuentas de
todo a la administración o al ecónomo encargado por ésta
de la gestión de los bienes temporales.
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