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              Obras Completas de San Luis María Grignion de Montfort

              Indulgencia,  en  general,  es  la  remisión  total  o  parcial
              de  la  pena  temporal  debida  por  los  pecados  actuales
              ya  perdonados.  Esta  remisión  es  posible,  gracias  a  la
              aplicación  de  las  satisfacciones  superabundantes de
              Jesucristo, la Santísima Virgen y los santos, contenidas en
              el llamado tesoro de la Iglesia.


              Indulgencia  plenaria  es  la  remisión  de  todas  las  penas
              debidas por el pecado. La parcial –por ejemplo, de tantos
              días o años– es la remisión de tanta pena temporal cuanta
              se hubiera podido expiar durante igual número de días o
              años, haciendo proporcionalmente las penitencias fijadas
              por los antiguos cánones de la Iglesia. Ahora bien, tales
              cánones  ordenaban  para  un  solo  pecado  mortal  siete  y,
              algunas veces, hasta diez o quince años de penitencia. De
              suerte que quien había cometido veinte pecados mortales
              hubiera debido hacer  –por  lo  menos– siete veces veinte
              años de penitencia y así sucesivamente. Esto, en teoría. En
              concreto, estaban previstas otras disposiciones.

              152  Para que los cofrades del Rosario ganen las indulgen-
              cias es preciso:

              1.   Que estén verdaderamente arrepentidos y confesados
                  y hayan comulgado, como prescriben las Bulas sobre
                  las indulgencias;
              2.   Que no conserven el menor afecto a ningún pecado
                  venial, si se trata de una indulgencia plenaria. Porque,
                  si subsiste el afecto al pecado, subsiste también la culpa
                  y subsistiendo ésta, no se perdona la pena;
              3.   Que reciten las oraciones  y cumplan las buenas obras
                  señaladas por las Bulas.

              Cuando, según la intención de los Papas, se puede ganar
              una  indulgencia  parcial,  vgr.  de  cien  años,  sin  ganar  la
              plenaria, no siempre es necesario –para ganar la parcial–
              haber confesado y comulgado. Es lo que sucede con las
              indulgencias  otorgadas  al  rezo  del  Santo  Rosario,  a  las
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