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Obras Completas de San Luis María Grignion de Montfort
Indulgencia, en general, es la remisión total o parcial
de la pena temporal debida por los pecados actuales
ya perdonados. Esta remisión es posible, gracias a la
aplicación de las satisfacciones superabundantes de
Jesucristo, la Santísima Virgen y los santos, contenidas en
el llamado tesoro de la Iglesia.
Indulgencia plenaria es la remisión de todas las penas
debidas por el pecado. La parcial –por ejemplo, de tantos
días o años– es la remisión de tanta pena temporal cuanta
se hubiera podido expiar durante igual número de días o
años, haciendo proporcionalmente las penitencias fijadas
por los antiguos cánones de la Iglesia. Ahora bien, tales
cánones ordenaban para un solo pecado mortal siete y,
algunas veces, hasta diez o quince años de penitencia. De
suerte que quien había cometido veinte pecados mortales
hubiera debido hacer –por lo menos– siete veces veinte
años de penitencia y así sucesivamente. Esto, en teoría. En
concreto, estaban previstas otras disposiciones.
152 Para que los cofrades del Rosario ganen las indulgen-
cias es preciso:
1. Que estén verdaderamente arrepentidos y confesados
y hayan comulgado, como prescriben las Bulas sobre
las indulgencias;
2. Que no conserven el menor afecto a ningún pecado
venial, si se trata de una indulgencia plenaria. Porque,
si subsiste el afecto al pecado, subsiste también la culpa
y subsistiendo ésta, no se perdona la pena;
3. Que reciten las oraciones y cumplan las buenas obras
señaladas por las Bulas.
Cuando, según la intención de los Papas, se puede ganar
una indulgencia parcial, vgr. de cien años, sin ganar la
plenaria, no siempre es necesario –para ganar la parcial–
haber confesado y comulgado. Es lo que sucede con las
indulgencias otorgadas al rezo del Santo Rosario, a las
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