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                                                     Regla Primitiva de la Sabiduría


                   La superiora debe consagrarse especialmente a las poco
                   dotadas y débiles, aunque sin descuidar a las perfectas,
                   a fin de que perseveren sin relajarse. Por tanto, que se
                   preocupe de las necesidades de las Hermanas, conforme
                   a la sinceridad del amor cristiano y no a la inclinación
                   natural, sin tener en cuenta su origen o procedencia, la
                   gentileza de su espíritu, sus buenas caras y otros elementos
                   cautivadores. No trata con tanta familiaridad a unas, de
                   suerte que provoque la envidia de otras.

                   317  No reprende, en seguida y delante de las demás, las
                   faltas cometidas, sino que lo hace en privado y con caridad,
                   a menos que la falta sea tal que exija una reacción inmediata
                   para bien de las presentes. En tal caso, lo hará en forma tal
                   que, condenando el defecto, alivie a la culpable, procurando
                   que la teman de verdad y, sin embargo, que la quieran
                   mucho más.


                   318  No  concede  fácilmente  a  nadie  el  uso  de  los
                   sacramentos con mayor frecuencia de la fijada por las
                   constituciones, por temor de que, en lugar de una amorosa y
                   respetuosa comunión, hagan muchas por imitación, envidia,
                   amor propio y vanidad.

                   319  Escoge, entre las Hermanas, una amiga verdadera
                   que le advierta caritativamente sus defectos y a quien
                   las Hermanas puedan dirigirse fácilmente para expresar
                   las quejas que por respeto no se atreven a manifestarle
                   personalmente. Y la escuchará con alegría cuando ella le
                   aconseje en privado.

                   320  12. Puede dispensar de la observancia regular, en casos
                   particulares, si la prudencia, la caridad, la necesidad, la
                   enfermedad o el empleo lo exigen. Pero no dispensa, para
                   siempre, a ninguna Hermana teniendo en cuenta solamente
                   la condición social de la persona.



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