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↑ ÍNDICE
El Secreto Admirable del Santísimo Rosario
1. Indulgencia plenaria, el día de recepción en la cofradía,
con las condiciones ordinarias de confesión y comunión;
2. Indulgencia parcial a todo cofrade que rece el Rosario
tres veces por semana, por cada una de las tres veces
que lo reza;
3. Indulgencia parcial, cada semana, a todo cofrade que
rece el Rosario completo;
4. Indulgencia parcial, por cada Avemaría del Rosario, si
el cofrade pronuncia devotamente el nombre de Jesús;
5. Indulgencia parcial, cada vez que el cofrade rece la
tercera parte del Rosario;
6. Indulgencia plenaria, con las condiciones ordinarias
de confesión y comunión, a todo cofrade que asista a
la procesión del Rosario el primer domingo de cada
mes, ore por las intenciones del Sumo Pontífice y visite
la Iglesia o capilla de la cofradía;
7. Indulgencia plenaria, a todo cofrade que asista a la
procesión de la fiesta de la Purificación, Anunciación,
Visitación, Asunción, Natividad, Presentación e
Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María
o en un día de la octava de estas fiestas;
8. Indulgencias plenaria, el primer domingo de cada mes
con las condiciones ordinarias de confesión y comunión,
a todo cofrade que visite la Iglesia o capilla de la
cofradía y ore por las intenciones del Sumo Pontífice.
Nota: Los cofrades enfermos, incapacitados de concurrir
a la Iglesia, puede ganar esta indulgencia –con las
condiciones ordinarias de confesión y comunión– si
rezan en su casa –o donde se hallen– ante una imagen
piadosa, la tercera parte del Rosario o los siete salmos
penitenciales.
97 9. Indulgencia plenaria, con las condiciones ordinarias
de confesión y comunión, a todo cofrade que visite la
iglesia o capilla de la cofradía y ore por las intenciones del
Sumo Pontífice para lo cual basta rezar un Padrenuestro,
Avemaría y Gloria al Padre... en las siguientes fiestas:
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